Exención provisional 601A en Florida Central
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A partir del 4 de marzo de 2013, ciertos inmigrantes que no tenían estatus legal en los EE. UU. y son cónyuges, hijos o padres de un ciudadano estadounidense pueden calificar para esta exención especial. Esta exención se puede solicitar dentro de los EE. UU. antes de partir al extranjero para las entrevistas iniciales. Esta exención, si se aprueba, elimina solo una entrada ilegal y la presencia ilegal acumulada hasta que se apruebe la exención.
¿Tiene preguntas adicionales sobre las exenciones provisionales 601A y los requisitos de elegibilidad? Comuníquese con nuestro equipo de inmigración llamándonos al (407) 809-8886 hoy.
¿Quién es elegible para una exención 601A por entrada ilegal?
Las exenciones 601 están destinadas a abordar solo un motivo de inadmisibilidad en la ley de inmigración de los EE. UU.: acumular al menos 180 días de presencia ilegal en el país después de cumplir 18 años. Otros motivos de inadmisibilidad se tratan mejor a través de cancelación de remoción.
601 exenciones provisionales tienen como objetivo mantener unidas a las familias en los Estados Unidos. Estas exenciones también ayudan a garantizar que los solicitantes no corran el riesgo de quedar atrapados fuera del país después de viajar a la entrevista consular en caso de que se les niegue su exención.
¿Cuáles son los requisitos de la exención 601A?
Se deben cumplir ciertos criterios para calificar para esta exención.
- Estás físicamente presente en los Estados Unidos.
- Tiene al menos 17 años de edad al momento de la presentación
- Usted es el beneficiario de una petición de visa de inmigrante aprobada, que lo clasifica como pariente inmediato de un ciudadano estadounidense.
- Tiene un caso de visa de inmigrante pendiente con el Departamento de Estado de los EE. UU. (DOS), por el cual ya pagó la tarifa de procesamiento de visa de inmigrante.
- Usted cree que es o será al momento de la entrevista para la visa de inmigrante inadmisible por haber acumulado un cierto período de presencia ilegal en los Estados Unidos.
- Puede demostrar que el rechazo de su admisión a los EE. UU. causará dificultades extremas a su ciudadano o cónyuge o padre residente permanente.
- Cumple con todos los demás requisitos de la exención provisional por presencia ilegal según se enumeran en las regulaciones, el Formulario I-601A
¿Cuáles son los factores descalificantes para una exención 601A?
- No cumple con uno o más de los requisitos enumerados anteriormente
- Tiene pendiente un Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, ante USCIS dentro de Estados Unidos
- Usted se encuentra en un proceso de deportación a menos que su proceso de deportación esté cerrado administrativamente y no haya sido reprogramado a partir de la fecha de presentación del I-601A. Se le ha ordenado deportación, exclusión o deportación de los Estados Unidos.
- Está sujeto al restablecimiento de una orden de expulsión anterior
- DOS actuó para programar su entrevista para la visa de inmigrante antes del 3 de enero de 2013, incluso si usted no se presentó o si usted o DOS cancelaron o reprogramaron la entrevista el 3 de enero de 2013 o después
- No establece que el rechazo de su admisión a los Estados Unidos resultaría en dificultades extremas para su cónyuge o padre ciudadano estadounidense/LPR, o que su solicitud deba aprobarse como una cuestión de discreción.
- USCIS tiene motivos para creer que DOS puede declararlo inadmisible en el momento de su entrevista para la visa de inmigrante por motivos distintos a la presencia ilegal.
- Tiene una condena penal o una infracción de inmigración que lo hace inadmisible
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