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Exención Provisional 601a

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Efectivo el 4 de Marzo de 2013, ciertos inmigrantes que no tenían estatus legal en los EE. UU. Y son esposo, hijos o padres de un ciudadano de los Estados Unidos pueden calificar para esta exención especial. Esta exención se puede solicitar dentro de los EE. UU. Antes de partir a otro país en el extranjero para las entrevistas iniciales. Esta exención, si se aprueba, elimina solo una entrada ilegal y la presencia ilegal acumulada hasta que se apruebe la exención.

Se deben cumplir ciertos criterios para calificar para esta exención. Puede ser elegible si:

  • Estás físicamente presente en los Estados Unidos.
  • Tiene al menos 18 años de edad al momento de presentar la solicitud.
  • Usted es el beneficiario de una solicitud de visa de inmigrante aprobada que lo clasifica como familiar inmediato de un ciudadano estadounidense.
  • Tiene un caso de visa de inmigrante pendiente con el Departamento de Estado de los EE. UU. (DOS), por el cual ya pagó la tarifa de procesamiento de la visa de inmigrante.
  • Cree que es o será en el momento de la entrevista para la visa de inmigrante, inadmisible por haber acumulado un cierto período de presencia ilegal en los Estados Unidos.
  • Cumple con todos los demás requisitos de la exención provisional por presencia ilegal según se enumeran en las reglamentaciones, el Formulario I-601A.
Ciertos factores pueden hacer que no sea elegible para la exención provisional por presencia ilegal y la solicitud puede ser rechazada o denegada si:
  • No cumple con uno o más de los requisitos enumerados anteriormente.
  • Tiene un Formulario I-485 pendiente, Solicitud para registrar la residencia permanente o ajustar el estado, con USCIS dentro de los Estados Unidos.
  • Usted está en proceso de deportación a menos que sus procesos de deportación estén cerrados administrativamente y no hayan sido reprogramados a partir de la fecha de presentación del I-601A.
  • Se le ordenó expulsar, excluir o deportar de los Estados Unidos.
  • Está sujeto al restablecimiento de una orden de expulsión anterior.
  • DOS actuó para programar su entrevista para la visa de inmigrante antes del 3 de enero de 2013, incluso si no se presentó o si usted o DOS cancelaron o reprogramaron la entrevista el 3 de enero de 2013 o después de esa fecha
  • No establece que el rechazo de su admisión a los Estados Unidos resultaría en una dificultad extrema para su cónyuge o padre ciudadano estadounidense / LPR, o que su solicitud deba ser aprobada como una cuestión de discreción.
  • USCIS tiene motivos para creer que DOS puede considerarlo inadmisible en el momento de su entrevista para la visa de inmigrante por motivos distintos a la presencia ilegal.
  • Tiene una condena penal o una violación de inmigración que lo hace inadmisible.
Para obtener más información sobre si califica, comuníquese con nuestro equipo de inmigración sobre una exención provisional 601a. Llame al 407-710-9026 hoy.

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